¿El Derecho a la Vida, o El Derecho a una Forma de Vida?
El Caso de los Huaorani de Ecuador

por Laura Rival


Luego de décadas de luchas sociales por los derechos humanos, en la actualidad es muy difícil encontrar a una persona, en cualquier instancia y contexto, que no defienda asuntos básicos como, por ejemplo, el derecho a la vida o el derecho a la autodeterminación cultural: al menos a nivel de principios abstractos. Las cosas se complican enormemente cuando se analizan contextos y situaciones específicas, cuando de lo abstracto se pasa a lo concreto. En este breve ensayo, Laura Rival analiza el problema de los derechos humanos de los pueblos indígenas, en particular los derechos que los Huaorani, un pueblo nómada de cazadores y recolectores que habita las planicies amazónicas de Ecuador, reivendican con su titánica lucha contra las multinacionales petroleras en búsqueda de oro negro en sus tierras ancestrales. Incluso, ciertos clanes huaorani que aún se rehusan a aceptar cualquier contacto con el mundo externo, nos obligan a reconsiderar ciertos conceptos y a afinar nuestra percepción epistemológica del derecho en cuanto disciplina y cultura, para dar espacio a un nuevo derecho humano, que no cabe en la supuesta vastedad de nuestro conocimiento occidental: el derecho al no contacto.- PC

LAURA RIVAL, Ph.D., es especialista en las sociedades indígenas de la Amazonía, ecología política e impacto de las políticas desarrollistas sobre los pueblos nativos. Es autora de numerosos artículos científicos y de los libros The Social Life of Trees (1998) y Trekking through History: The Huaorani of Amazonian Ecuador (2002). Actualmente está investigando el tema de la conservación de la biodiversidad en una de las regiones más pobres y de más alta tasa de deforestación de América Latina. Enseña antropología en la Universidad de Oxford, Inglaterra.


SUDAMERICA, en especial modo Colombia, Perú y Ecuador, desplazará al Medio Oriente como la fuente preferida de petróleo destinado a los Estados Unidos. Y en la actualidad, los pueblos indígenas de Sudamerica como, por ejemplo, los U'Wa de Colombia - sobre los cuales John Vidal escribió un reportaje conmovedor para The Guardian, el otoño pasado - están enfrentando un nuevo desafío: defender sus derechos a los recursos en la dinámica economía petrolera global y en la diplomacia internacional, en donde toda situación puede mediarse y todo puede negociarse, derechos humanos incluso.
En el excelente libro On Human Rights [Sobre los Derechos Humanos] - la Oxford Amnesty Lectures de 1993 editada por Stephen Shute y Susan Harley y publicada en Nueva York por Basic Books - el filósofo Richard Rorty escribe que nuestra cultura se ha convertido en una cultura de los derechos humanos, de modo que estamos acostrumbrados a oir asuntos morales, legales y sociales de interés común debatidos en términos de derechos. Al escribir sobre `derechos humanos de los indígenas', yo sé que debo regirme con la cultura de los derechos humanos y deducir que, si los seres humanos tienen derechos, los pueblos indígenas los tienen también. Todos los derechos de los que los seres humanos gozan también los gozan los pueblos indígenas, así como cualquier otra subcategoría de seres humanos. Sé que debería deducir también que no es suficiente establecer derechos universales abstractos. También hay que establecer derechos suplementarios, válidos para todos los pueblos, pero específicos únicamente a las circunstancias de un pueblo en particular. Los pueblos indígenas tienen necesidades especiales, que surgen de características que les incumben únicamente a ellos, que requieren protección por medio de los derechos y sin los cuales son fundamentalmente deshumanizados. Como nos recuerda John Crawford, si en principio el derecho a hablar la propia lengua madre es universal, este se convierte en un derecho del grupo solamente para un particular grupo cultural, aquel al que se le impide mantener sus características culturales especiales, o aquel cuya autodeterminación cultural se encuentra amenazada por particulares condiciones sociales, políticas o económicas [1]. Lo mismo es válido para el derecho a un ambiente limpio, que, al igual que los derechos humanos de los indígenas, es un derecho moral colectivo.
Viviendo en una cultura de derechos humanos, estoy consciente de que pocas son las personas que, en principio, estarían abiertamente en desacuerdo con tales derechos abstractos; y, siendo antropóloga social, sé que [el tema de] los derechos humanos se torna altamente polémico apenas se hace concreto, debido a que a este punto ya no parecen abstracciones formales y generalizaciones desarraigadas de lo particular y lo real. La defensa de los derechos morales colectivos, como los derechos humanos de los indígenas o el derecho a un ambiente saludable, requiere situaciones netamente definidas: una minoría étnica es perseguida por el gobierno, e impedida de mantener sus credos tradicionales (por ejemplo los tibetanos), o de usar su propio idioma publicamente (por ejemplo los papú occidentales de Irian Jaya); o una compañía que produce químicos altamente tóxicos no ha respetado los estándares de seguridad apropiados y ha perjudicado seriamente una comunidad local, a la que se rehusa pagar una adecuada indemnización (por ejemplo el caso Bophal en la India). Pero, como es mi intención ilustrarlo aquí, es mucho más difícil defender los derechos de un pueblo como los huaroani de la Amazonía ecuatoriana, cuyo estilo de vida está siendo gravemente amenazado por el desarrollo petrolero.

Petróleo, ambiente, huaorani y derechos.

Los huaorani son semiautónomos, y sus tierras están protegidas - en 1990 se les entregó un título legal comunal a más de seicientas mil hectáreas (612.560 hectáreas exactamente) de su territorio tradicional. Pero no poseen derechos a los recursos minerales. Su título de la tierra estipula que el estado ecuatoriano sigue siendo el único propietario de los recursos del subsuelo, y que ellos no pueden recibir ninguna regalía proveniente del petróleo extraído en su territorio. Además, las condiciones para su título de la tierra les prohiben obstaculizar el desarrollo petrolero en sus tierras, y llevar a cabo cualquier exploración o explotación minera o petrolera. No pueden disponer de cualquier parte o de todo su territorio sin la autorización del gobierno.
En 1990, la Confederación de las Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE), con el apoyo de abogados del Sierra Club Legal Defense Fund (SCLDF) presentó, junto con la Inter-American Commission on Human Rights (IACHR) de la Organización de Estados Americanos (OEA) una demanda en nombre del pueblo huaorani contra el gobierno del Ecuador. La demanda denuncia la inminente y real violación de los derechos del pueblo huaorani como consecuencia del desarrollo petrolero en su territorio. Basándose sobre las evidencias del efecto perjudicial que la actividad minera y petrolera y la apertura de carreteras tienen sobre los pueblos indígenas en todo el mundo, la demanda advierte que las actividades relacionadas al desarrollo petrolero, reales o planificadas, han causado y causarán numerosas violaciones del derecho imprescindible a la vida y a la seguridad del individuo y del derecho a la preservación de la salud y bienestar. Bajo el título `derechos agregados relacionados al derecho a la autodeterminación', la demanda denuncia además la real e inminente violación de los derechos del pueblo huaorani a un tratamiento humano, protección de la familia, libertad de movimiento, inviolabilidad de la morada, libertad de religión, propiedad y privacidad. El objetivo de los demandantes fue encontrar medidas preventivas para evitar un daño irreperable para el pueblo huaorani. Por lo que conozco, la IACHR jamás endosó el caso, a pesar de una visita especial al Ecuador en 1994, durante la cual la comisión criticó públicamente al gobierno por no tomar medidas más drásticas contra la contaminación petrolera en la región amazónica. La principal razón de ello es que la demanda no usa las posibilidades ofrecidas por la legislación nacional, por ejemplo el Artículo 19(2) de la Constitución ecuatoriana de 1993 sobre el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. A ésto, los demandantes han contestado que a la luz de la falta de imparcialidad legal del Ecuador (el sistema judicial no es plenamente independiente de los intereses políticos y económicos y los instrumentos legales nacionales son débiles), prefirieron usar instrumentos internacionales no vinculantes que reconozcan el enlace entre los derechos humanos de los indígenas y la protección ambiental. Entre estos se encuentran la Convención 169 de la International Labour Organization [ILO, Organización Internacional del Trabajo], que contiene una cláusula que reconoce la unión especial entre los pueblos indígenas y la tierra, y la Convención de 1993 sobre la Biodiversidad, que puede ser usada para sustentar la protección de los derechos ambientales e indígenas (especialmente el Artículo 10). Por tanto, el Ecuador, que no ha ratificado la Convención ILO 169, no está obligado por ella. Sin embargo, el Ecuador sí suscribió la Convención de 1993 sobre la Biodiversidad. La demanda hace también uso del Borrador de 1993 de la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas, una subcomisión de la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos), que reconoce explicitamente la relación especial entre los pueblos indígenas y su ambiente, con referencia al Principio 22 de la Declaración de Rio de Janeiro de 1992 sobre Ambiente y Desarrollo. Yo he apoyado la demanda completamente, en particular la petición de una moratoria sobre toda actividad de extracción en territorio huaorani durante diez años. Desgraciadamente, la demanda tuvo muy poco efecto. No detuvo - ¡ni siquiera retardó! - el avanze del desarrollo petrolero en territorio huaorani o en el Parque Nacional Yasuní.
Para complicar las cosas, el 13 de agosto de 1993 la Organización de la Nacionalidad Huaorani de la Amazonía Ecuatoriana (ONHAE) suscribió un ``Acuerdo de Amistad, Respeto y Ayuda Mutua'' con la compañia Maxus Ecuador Inc. por un plazo de veinte años. Con este ``acuerdo de buena fe'' la compañía petrolera se compromete a proporcionar asistencia a la nación huaorani en las áreas de educación, salud y desarrollo comunitario y a programar `` acciones específicas que eviten la dependencia y que incrementen la capacidad de autogestión de los huaorani.''
Cada vez más frecuentemente, las comunidades indígenas son forzadas a suscribir documentos que establecen que están a favor de la explotación petrolera con ciertas disposiciones: protección del ambiente, programas sociales y `desarrollo sostenible'. Invariablemente, se describe que estas comunidades necesitan desarrollo social y económico. Cada vez más, las compañías mineras y petroleras invierten en las comunidades locales. Hablan de responsabilidad social. El resultado es que, como lo dijo tan correctamente John Vidal, reportero ambientalista para The Guardian, ``los espejos y los abalorios de ayer se han convertido en las carreteras y los centros de salud y de educación de hoy.'' Al haber trabajado con los huaorani por casi diez años, puedo dar fe de que gozaban de un buen nivel de vida antes de que las gigantescas corporaciones multinacionales comenzaran a invertir en su `desarrollo'; de hecho, era mejor que ahora.
Se considera que las comunidades que suscriben estos acuerdos aceptan, peor, buscan recompensa financiera, desarrollo, o cualquier cosa que el gobierno o las compañías tengan para ofrecerles. Consecuentemente, las organizaciones que hacen campaña suspenden la ayuda a su favor, argumentando que han escogido la integración y renunciado a la diversidad cultural. Organizaciones de derechos humanos o ambientalistas consideran que no les incumbe defender a aquellos que piensan que su estilo de vida es negociable, aquellos cuya sociedad está cambiando como resultado de factores socio-económicos que son más complejos, y más vastos, que el desarrollo petrolero en sí. Me gustaría rogar a estas organizaciones activistas que reconsideren su posición y demuestren la misma perspicacia hacia la condición de `capitulación' de las comunidades indígenas que la jurista feminista Catherine McKinnon mostró hacia la difícil situación de las mujeres. ``La supervivencia,'' dice ella en el mencionado libro editado por Stephen Shute y Susan Harley, ``está en mimetizarse, en no distinguirse del propio entorno, en la falta de diferenciación. En vez de criticar la visión que nos mató por ser diferentes, luchamos por el derecho de ser reconocidas como iguales y de convertirnos en iguales, porque esto nos mantendrá en vida. La asimilación - la uniformidad - garantiza un igual derecho a la vida, no ser exterminado por lo que uno es.''
Esta observación bien puede aplicarse a los huaorani, que están enfrentando, solos, la colosal tarea de decidir qué hacer cuando están cara a cara con las multinacionales. Juan Huamoni, actual presidente de la ONHAE, dice que está totalmente a favor de suscribir contratos con las compañías petroleras, sin embargo se opone absolutamente al desarrollo petrolero en la región amazónica. Con lógica similar, en abril de 1995, cientos de huaorani marcharon hacia el pozo Bogui para protestar contra las actividades de la Maxus; hubo actos de violencia. Nadie entre los huaorani considera que la suscripción de acuerdos es vinculante, ni siquiera los que firman tales documentos legales. Tu y yo podemos considerar estas acciones como contradictorias pero no es así para los huaorani, que no reconocen el voto mayoritario, ellos operan por consenso. Sería un error interpretar ésto como deslealdad, manipulación, o falta de confianza en los representantes elegidos. Los huaorani son recelosos de la confrontación y el conflicto abierto, así que prefieren decir `sí', no afligir a su interlocutor del momento; pero esto de ninguna manera implica que respetarán ese `sí'. Su modo de negociar y resistir se basa en el acuerdo aparente. De ninguna manera esto significa que el pueblo huaorani no se identifique con su organización, o que sus líderes sean unos irresponsables.
En una reciente conversación que tuve con ellos, los representantes huaorani elegidos contaron acerca de su confusión y resentimiento por la falta de comprensión de las ONGs. Sentían que en vez de tratar la ONHAE como una creación artificial de la Maxus, y el pueblo huaorani como un caso perdido, las organizaciones de derechos humanos deberían desafiar activamente a la legalidad de los contratos suscritos entre las compañías petroleras y las comunidades huaorani. Deberían también asesorar a los líderes que necesitan incrementar su contacto con el lenguaje y los hábitos occidentales en su manejo del mundo externo. Además, deberían criticar con firmeza la forma con que la Maxus ha manejado las relaciones comunitarias con la población huaorani. Finalmente, deberían emplear el tiempo convenciendo a los líderes huaorani a que no firmen acuerdos cuando estos violan los términos y las condiciones.

¿El derecho al propio estilo de vida o el derecho a negociar?

Durante lo últimos cincuenta años, la historia huaorani se ha desarrollado en respuesta a la explotación petrolera, aunque solo recientemente (en 1994) el petróleo ha sido extraído de su territorio con fines comerciales. Esta nueva fase, que es grandemente influenciada por las nuevas tendencias económicas como los ajustes estructurales, el neoliberalismo y la privatización, y por los nuevos discursos ambientalistas, se caracteriza por sus tendencias contradictorias. Existen leyes y políticas que, por una parte, promueven los derechos indígenas y la conservación de la diversidad y, por otra, la intensificación de la extracción de los recursos naturales.
Es en este contexto que los derechos humanos indígenas están siendo cada vez más reinterpretados, en la práctica, como derechos a la negociación. Esto tiene sentido ideológico si estamos de acuerdo con Michael Anderson [2] que ``un enfoque [basado en los] derechos humanos es una demanda fuerte, una reivindicación a un absoluto derecho teóricamente inmune al [...] cabildeo y al canje de concesiones [...]. Su poder está en su habilidad para triunfar sobre la codicia individual y el pensamiento a corto plazo.'' Las compañías transnacionales consideran a los indígenas como `accionistas' y les piden participar en el desarrollo económico sostenible. Su derecho inalienable para defender su integridad cultural y social, en breve, su estilo de vida, es remplazado subrepticiamente con el derecho a ser informado, el derecho a ser consultado y el `derecho' a ser persuadido por poderosas multinacionales que tienen todo para ganar al aceptar el desarrollo petrolero en sus tierras. El reconocimiento o, más bien, la cooptación de las comunidades locales en cuanto entitades legales para el manejo de los recursos naturales suscita un gran número de importantes preguntas, incluso el uso del conocimiento antropológico en el gobierno postmoderno.
¿La manera de vivir de pueblos como los huaorani es tan irremediablemente condenada? ¿La defensa debería ahora sólo preocuparse de grupos que trabajan conjuntamente? Pero, ¿quién controlaría el proceso? ¿Y los pueblos indígenas estarán lo suficientemente preparados como para supervisar y controlar la manera con la que sus recursos naturales son explotados? Y, sobre todo, ¿las comunidades indígenas y sus organizaciones deberían renunciar a su oposición a la destrucción ambiental y a formas ajenas de desarrollo económico y enfocar el fortalecimiento de sus habilidades de negociación? Una cultura de derechos humanos no debería permitir que el derecho a mantener un cierto estilo de vida, el derecho al propio estilo de vida, sea remplazado con el derecho a negociar. ¿El concepto de derecho humano no se fundamenta en la idea de autonomía y autorrealización?
Un pequeño grupo de `huaorani no contactados' aún se está resistiendo a compartir su ambiente silvestre con poderosos gigantes como PetroCanada, Texaco, Shell o Elf Aquitaine. Siguen manteniéndose aislados. Hace tiempo había un plan para exterminarlos. Hoy en día, la política implícita mira hacia empujarlos más hacia el sur, hasta que crucen la frontera con Perú (y dejen de ser un problema para el gobierno de Ecuador), o hasta que se rindan y acepten su `pacificación'. Para ellos, y para todos los indígenas que aún se esconden en la selva amazónica, es necesario que inventamos un nuevo derecho humano: el derecho a no ser contactados.

Observaciones finales

Mi objetivo en este breve ensayo ha sido ilustrar algunas de las dificultades que los activistas de los derechos humanos enfrentan cuando intentan defender a los grupos indígenas. La dificultad principal se origina a partir de nuestra falta de disponibilidad a reconocer un dilema fundamental: nos gustaría que la ley sea aplicada y vinculante universalmente, pero intuitivamente sabemos que la moralidad de los derechos colectivos es contextual. Según Stephen Corry, director de Survival International, que habló recientemente durante un debate sobre derechos humanos indígenas organizado por el Royal Anthropology Institute, la única manera de cambiar la opinión pública en favor de los pueblos indígenas contra los gobiernos opresivos y las compañías explotadoras es representarlos como salvajes (no contaminados por la moderninad) y como fundamentalmente `buenas personas' (pasando así por alto cosas como la guerra, la cacería de cabezas o la pesca de ballenas), en breve, idealizándolos. Según Richard Wilson, un antropólogo social de la Universidad de Sussex que ha escrito mucho sobre asuntos de derechos humanos en Guatemala, los derechos colectivos basados sobre el reconocimiento de la diversidad cultural son contraproducentes. La mejor ilustración de esto es el hecho mediante el cual el mismo pueblo que haría campaña para los derechos distintivos de los maya en Guatemala, se opondría fuertemente a la concesión de derechos similares a los zulu de África del Sur. La dificultad con el derecho colectivo es identificar a los beneficiados por el derecho.
A esto, añadiría una preocupación adicional: ¿Quién está defendiendo los derechos indígenas, y cuál es el objetivo? Si hasta hace poco tiempo, las compañías privadas que trabajaban en tierras habitadas por pueblos indígenas acostumbraban enviar el ejército para abrir el paso al desarrollo económico nacional e internacional, ahora están declarando cada vez más su compromiso con los derechos humanos y la protección del medioambiente, así como su obligación moral para ayudar al desarrollo social de las comunidades que están afectando. Incluso sé de compañías que están directamente involucradas en una `antropología urgente', es decir, la documentación y el restablecimiento del conocimiento cultural en vías de desaparición (técnicas tradicionales de tejido o de pintura corporal, antiguos remedios a base de hierbas y rituales shamánicos) dentro de las comunidades indígenas con las que mantienen acuerdos comerciales. Ningún antropólogo puede razonablemente oponerse al objetivo del rescate cultural. Pero permanece un problema. ¿Quién, en la nueva economía moral emergente (una economía en la que el desarrollo social de las comunidades locales es responsabilidad privada del `sector de los negocios') controla el proceso de cambio y quién controla el proceso de transmisión cultural? Al igual que Robert Hitchcock (véase su reciente artículo [3]), me preocupa el impacto que la concentración de riqueza y poder en las manos de unos cientos de empresas internacionales de negocios está comenzando a tener sobre los pueblos indígenas, su acceso a los recursos y su capacidad de planificar su propio futuro. Me preocupa que los derechos colectivos se reduzcan frente al creciente control corporativo privado sobre vastas cantidades de capital, trabajo, recursos naturales e información. Y me preocupa que no se ponga la suficiente presion pública sobre los negocios internacionales, sobre la Organización Mundial del Comercio y sobre los bancos multilaterales de desarrollo para regular estrictamente las actividades de las compañías que extraen recursos naturales de las tierras de los pueblos indígenas y de las comunidades locales por todo el mundo. - Enero de 1998
Mujer huaorani cocinando. Foto © Zbigniew Bzdak

Fuentes Bibliográficas

1. The Right of Peoples, Oxford University Press, Oxford, 1988.

2. Human Rights Approaches to Environmental Protection, A. Boyle y M. Anderson (eds.), Clarendon Press, Oxford, 1996, p. 20.

3. ``Indigenous Peoples, Multinational Corporations and Human Rights,'' en IGWIA Indigenous Affairs No. 2, abril de 1997.

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Última revisión Octubre 1, 2004. Introducción y traducción de Paolo Catelan. Edición de Numa Pompilio Reinoso Larrea. El material publicado en PanNatura está protegido por la Ley de Derechos de Autores y Editores y © Fundación Sangay 2004: El uso indiscriminado del mismo no está permitido, pero puede ser libremente circulado para fines personales, educacionales y no comerciales. PanNatura y Fundación Sangay son marcas y logos registrados. © PanNatura 2004. © Fundación Sangay 2004.


Original title, ``The Right to Life, or the Right to a Way of Life?''. A shorter version of this article has been previously published in RESURGENCE, No. 189: the unshortened manuscript has been sent to us by the Author. Translated and reproduced by arrangement with Laura Rival: Our deepest gratitude to Her. The photo has been added and is not part of the article in its original form: personal courtesy and © Zbigniew Bzdak.


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