SUDAMERICA, en especial modo Colombia, Perú
y Ecuador, desplazará al Medio Oriente como la fuente preferida de
petróleo destinado a los Estados Unidos. Y en la actualidad, los
pueblos indígenas de Sudamerica como, por ejemplo, los U'Wa de
Colombia - sobre los cuales John Vidal escribió un reportaje
conmovedor para The Guardian, el otoño pasado - están
enfrentando un nuevo desafío: defender sus derechos a los recursos en
la dinámica economía petrolera global y en la diplomacia
internacional, en donde toda situación puede mediarse y todo puede
negociarse, derechos humanos incluso.
En el excelente libro On Human
Rights [Sobre los Derechos Humanos] - la Oxford Amnesty Lectures
de 1993 editada por Stephen Shute y Susan Harley y publicada en Nueva
York por Basic Books - el filósofo Richard Rorty escribe que nuestra
cultura se ha convertido en una cultura de los derechos humanos, de
modo que estamos acostrumbrados a oir asuntos morales, legales y
sociales de interés común debatidos en términos de derechos. Al
escribir sobre `derechos humanos de los indígenas', yo sé que debo
regirme con la cultura de los derechos humanos y deducir que, si los
seres humanos tienen derechos, los pueblos indígenas los tienen
también. Todos los derechos de los que los seres humanos gozan también
los gozan los pueblos indígenas, así como cualquier otra subcategoría
de seres humanos. Sé que debería deducir también que no es suficiente
establecer derechos universales abstractos. También hay que establecer
derechos suplementarios, válidos para todos los pueblos, pero
específicos únicamente a las circunstancias de un pueblo en
particular. Los pueblos indígenas tienen necesidades especiales, que
surgen de características que les incumben únicamente a ellos, que
requieren protección por medio de los derechos y sin los cuales son
fundamentalmente deshumanizados. Como nos recuerda John Crawford, si
en principio el derecho a hablar la propia lengua madre es universal,
este se convierte en un derecho del grupo solamente para un particular
grupo cultural, aquel al que se le impide mantener sus características
culturales especiales, o aquel cuya autodeterminación cultural se
encuentra amenazada por particulares condiciones sociales, políticas o
económicas [1]. Lo mismo es válido para el derecho a un ambiente
limpio, que, al igual que los derechos humanos de los indígenas, es un
derecho moral colectivo.
Viviendo en una cultura de derechos
humanos, estoy consciente de que pocas son las personas que, en
principio, estarían abiertamente en desacuerdo con tales derechos
abstractos; y, siendo antropóloga social, sé que [el tema de] los
derechos humanos se torna altamente polémico apenas se hace concreto,
debido a que a este punto ya no parecen abstracciones formales y
generalizaciones desarraigadas de lo particular y lo real. La defensa
de los derechos morales colectivos, como los derechos humanos de los
indígenas o el derecho a un ambiente saludable, requiere situaciones
netamente definidas: una minoría étnica es perseguida por el gobierno,
e impedida de mantener sus credos tradicionales (por ejemplo los
tibetanos), o de usar su propio idioma publicamente (por ejemplo los
papú occidentales de Irian Jaya); o una compañía que produce químicos
altamente tóxicos no ha respetado los estándares de seguridad
apropiados y ha perjudicado seriamente una comunidad local, a la que
se rehusa pagar una adecuada indemnización (por ejemplo el caso
Bophal en la India). Pero, como es mi intención ilustrarlo aquí, es
mucho más difícil defender los derechos de un pueblo como los huaroani
de la Amazonía ecuatoriana, cuyo estilo de vida está siendo gravemente
amenazado por el desarrollo petrolero.
Petróleo, ambiente, huaorani y derechos.
Los huaorani son semiautónomos, y sus tierras están protegidas -
en 1990 se les entregó un título legal comunal a más de seicientas mil
hectáreas (612.560 hectáreas exactamente) de su territorio
tradicional. Pero no poseen derechos a los recursos minerales. Su
título de la tierra estipula que el estado ecuatoriano sigue siendo el
único propietario de los recursos del subsuelo, y que ellos no pueden
recibir ninguna regalía proveniente del petróleo extraído en su
territorio. Además, las condiciones para su título de la tierra les
prohiben obstaculizar el desarrollo petrolero en sus tierras, y llevar
a cabo cualquier exploración o explotación minera o petrolera. No
pueden disponer de cualquier parte o de todo su territorio sin la
autorización del gobierno.
En 1990, la Confederación de las
Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE), con
el apoyo de abogados del Sierra Club Legal Defense Fund (SCLDF)
presentó, junto con la Inter-American Commission on Human Rights
(IACHR) de la Organización de Estados Americanos (OEA) una demanda en
nombre del pueblo huaorani contra el gobierno del Ecuador. La demanda
denuncia la inminente y real violación de los derechos del pueblo
huaorani como consecuencia del desarrollo petrolero en su territorio.
Basándose sobre las evidencias del efecto perjudicial que la actividad
minera y petrolera y la apertura de carreteras tienen sobre los
pueblos indígenas en todo el mundo, la demanda advierte que las
actividades relacionadas al desarrollo petrolero, reales o
planificadas, han causado y causarán numerosas violaciones del derecho
imprescindible a la vida y a la seguridad del individuo y del derecho
a la preservación de la salud y bienestar. Bajo el título `derechos
agregados relacionados al derecho a la autodeterminación', la demanda
denuncia además la real e inminente violación de los derechos del
pueblo huaorani a un tratamiento humano, protección de la familia,
libertad de movimiento, inviolabilidad de la morada, libertad de
religión, propiedad y privacidad. El objetivo de los demandantes fue
encontrar medidas preventivas para evitar un daño irreperable para el
pueblo huaorani. Por lo que conozco, la IACHR jamás endosó el caso, a
pesar de una visita especial al Ecuador en 1994, durante la cual la
comisión criticó públicamente al gobierno por no tomar medidas más
drásticas contra la contaminación petrolera en la región amazónica. La
principal razón de ello es que la demanda no usa las posibilidades
ofrecidas por la legislación nacional, por ejemplo el Artículo 19(2)
de la Constitución ecuatoriana de 1993 sobre el derecho a vivir en un
ambiente libre de contaminación. A ésto, los demandantes han
contestado que a la luz de la falta de imparcialidad legal del Ecuador
(el sistema judicial no es plenamente independiente de los intereses
políticos y económicos y los instrumentos legales nacionales son
débiles), prefirieron usar instrumentos internacionales no vinculantes
que reconozcan el enlace entre los derechos humanos de los indígenas y
la protección ambiental. Entre estos se encuentran la Convención 169
de la International Labour Organization [ILO, Organización
Internacional del Trabajo], que contiene una cláusula que reconoce la
unión especial entre los pueblos indígenas y la tierra, y la
Convención de 1993 sobre la Biodiversidad, que puede ser usada para
sustentar la protección de los derechos ambientales e indígenas
(especialmente el Artículo 10). Por tanto, el Ecuador, que no ha
ratificado la Convención ILO 169, no está obligado por ella. Sin
embargo, el Ecuador sí suscribió la Convención de 1993 sobre la
Biodiversidad. La demanda hace también uso del Borrador de 1993 de la
Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas (Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas,
una subcomisión de la Comisión de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos), que reconoce explicitamente la relación especial
entre los pueblos indígenas y su ambiente, con referencia al Principio
22 de la Declaración de Rio de Janeiro de 1992 sobre Ambiente y
Desarrollo. Yo he apoyado la demanda completamente, en particular la
petición de una moratoria sobre toda actividad de extracción en
territorio huaorani durante diez años. Desgraciadamente, la demanda
tuvo muy poco efecto. No detuvo - ¡ni siquiera retardó! - el avanze
del desarrollo petrolero en territorio huaorani o en el Parque
Nacional Yasuní.
Para complicar las cosas, el 13 de
agosto de 1993 la Organización de la Nacionalidad Huaorani de la
Amazonía Ecuatoriana (ONHAE) suscribió un ``Acuerdo de Amistad,
Respeto y Ayuda Mutua'' con la compañia Maxus Ecuador Inc. por un
plazo de veinte años. Con este ``acuerdo de buena fe'' la compañía
petrolera se compromete a proporcionar asistencia a la nación huaorani
en las áreas de educación, salud y desarrollo comunitario y a
programar `` acciones específicas que eviten la dependencia y que
incrementen la capacidad de autogestión de los huaorani.''
Cada vez más frecuentemente, las
comunidades indígenas son forzadas a suscribir documentos que
establecen que están a favor de la explotación petrolera con ciertas
disposiciones: protección del ambiente, programas sociales y
`desarrollo sostenible'. Invariablemente, se describe que estas
comunidades necesitan desarrollo social y económico. Cada vez más,
las compañías mineras y petroleras invierten en las comunidades
locales. Hablan de responsabilidad social. El resultado es que, como
lo dijo tan correctamente John Vidal, reportero ambientalista para
The Guardian, ``los espejos y los abalorios de ayer se han
convertido en las carreteras y los centros de salud y de educación de
hoy.'' Al haber trabajado con los huaorani por casi diez años, puedo
dar fe de que gozaban de un buen nivel de vida antes de que las
gigantescas corporaciones multinacionales comenzaran a invertir en su
`desarrollo'; de hecho, era mejor que ahora.
Se considera que las comunidades que
suscriben estos acuerdos aceptan, peor, buscan recompensa financiera,
desarrollo, o cualquier cosa que el gobierno o las compañías tengan
para ofrecerles. Consecuentemente, las organizaciones que hacen
campaña suspenden la ayuda a su favor, argumentando que han escogido
la integración y renunciado a la diversidad cultural. Organizaciones
de derechos humanos o ambientalistas consideran que no les incumbe
defender a aquellos que piensan que su estilo de vida es negociable,
aquellos cuya sociedad está cambiando como resultado de factores
socio-económicos que son más complejos, y más vastos, que el
desarrollo petrolero en sí. Me gustaría rogar a estas organizaciones
activistas que reconsideren su posición y demuestren la misma
perspicacia hacia la condición de `capitulación' de las comunidades
indígenas que la jurista feminista Catherine McKinnon mostró hacia la
difícil situación de las mujeres. ``La supervivencia,'' dice ella en
el mencionado libro editado por Stephen Shute y Susan Harley, ``está
en mimetizarse, en no distinguirse del propio entorno, en la falta de
diferenciación. En vez de criticar la visión que nos mató por ser
diferentes, luchamos por el derecho de ser reconocidas como iguales y
de convertirnos en iguales, porque esto nos mantendrá en vida. La
asimilación - la uniformidad - garantiza un igual derecho a la vida,
no ser exterminado por lo que uno es.''
Esta observación bien puede aplicarse
a los huaorani, que están enfrentando, solos, la colosal tarea de
decidir qué hacer cuando están cara a cara con las multinacionales.
Juan Huamoni, actual presidente de la ONHAE, dice que está totalmente
a favor de suscribir contratos con las compañías petroleras, sin
embargo se opone absolutamente al desarrollo petrolero en la región
amazónica. Con lógica similar, en abril de 1995, cientos de huaorani
marcharon hacia el pozo Bogui para protestar contra las actividades de
la Maxus; hubo actos de violencia. Nadie entre los huaorani considera
que la suscripción de acuerdos es vinculante, ni siquiera los que
firman tales documentos legales. Tu y yo podemos considerar estas
acciones como contradictorias pero no es así para los huaorani, que no
reconocen el voto mayoritario, ellos operan por consenso. Sería un
error interpretar ésto como deslealdad, manipulación, o falta de
confianza en los representantes elegidos. Los huaorani son recelosos
de la confrontación y el conflicto abierto, así que prefieren decir
`sí', no afligir a su interlocutor del momento; pero esto de ninguna
manera implica que respetarán ese `sí'. Su modo de negociar y resistir
se basa en el acuerdo aparente. De ninguna manera esto significa que
el pueblo huaorani no se identifique con su organización, o que sus
líderes sean unos irresponsables.
En una reciente conversación que tuve
con ellos, los representantes huaorani elegidos contaron acerca de su
confusión y resentimiento por la falta de comprensión de las ONGs.
Sentían que en vez de tratar la ONHAE como una creación artificial de
la Maxus, y el pueblo huaorani como un caso perdido, las
organizaciones de derechos humanos deberían desafiar activamente a la
legalidad de los contratos suscritos entre las compañías petroleras y
las comunidades huaorani. Deberían también asesorar a los líderes que
necesitan incrementar su contacto con el lenguaje y los hábitos
occidentales en su manejo del mundo externo. Además, deberían criticar
con firmeza la forma con que la Maxus ha manejado las relaciones
comunitarias con la población huaorani. Finalmente, deberían emplear
el tiempo convenciendo a los líderes huaorani a que no firmen acuerdos
cuando estos violan los términos y las condiciones.
¿El derecho al propio estilo de vida o el derecho a negociar?
Durante lo últimos cincuenta años, la historia huaorani se ha
desarrollado en respuesta a la explotación petrolera, aunque solo
recientemente (en 1994) el petróleo ha sido extraído de su territorio
con fines comerciales. Esta nueva fase, que es grandemente
influenciada por las nuevas tendencias económicas como los ajustes
estructurales, el neoliberalismo y la privatización, y por los nuevos
discursos ambientalistas, se caracteriza por sus tendencias
contradictorias. Existen leyes y políticas que, por una parte,
promueven los derechos indígenas y la conservación de la diversidad y,
por otra, la intensificación de la extracción de los recursos
naturales.
Es en este contexto que los derechos
humanos indígenas están siendo cada vez más reinterpretados, en la
práctica, como derechos a la negociación. Esto tiene sentido
ideológico si estamos de acuerdo con Michael Anderson [2] que ``un
enfoque [basado en los] derechos humanos es una demanda fuerte, una
reivindicación a un absoluto derecho teóricamente inmune al [...]
cabildeo y al canje de concesiones [...]. Su poder está en su
habilidad para triunfar sobre la codicia individual y el pensamiento a
corto plazo.'' Las compañías transnacionales consideran a los
indígenas como `accionistas' y les piden participar en el desarrollo
económico sostenible. Su derecho inalienable para defender su
integridad cultural y social, en breve, su estilo de vida, es
remplazado subrepticiamente con el derecho a ser informado, el derecho
a ser consultado y el `derecho' a ser persuadido por poderosas
multinacionales que tienen todo para ganar al aceptar el desarrollo
petrolero en sus tierras. El reconocimiento o, más bien, la cooptación
de las comunidades locales en cuanto entitades legales para el manejo
de los recursos naturales suscita un gran número de importantes
preguntas, incluso el uso del conocimiento antropológico en el
gobierno postmoderno.
¿La manera de vivir de pueblos como
los huaorani es tan irremediablemente condenada? ¿La defensa debería
ahora sólo preocuparse de grupos que trabajan conjuntamente? Pero,
¿quién controlaría el proceso? ¿Y los pueblos indígenas estarán lo
suficientemente preparados como para supervisar y controlar la manera
con la que sus recursos naturales son explotados? Y, sobre todo, ¿las
comunidades indígenas y sus organizaciones deberían renunciar a su
oposición a la destrucción ambiental y a formas ajenas de desarrollo
económico y enfocar el fortalecimiento de sus habilidades de
negociación? Una cultura de derechos humanos no debería permitir que
el derecho a mantener un cierto estilo de vida, el derecho al propio
estilo de vida, sea remplazado con el derecho a negociar. ¿El concepto
de derecho humano no se fundamenta en la idea de autonomía y
autorrealización?
Un pequeño grupo de `huaorani no
contactados' aún se está resistiendo a compartir su ambiente silvestre
con poderosos gigantes como PetroCanada, Texaco, Shell o Elf
Aquitaine. Siguen manteniéndose aislados. Hace tiempo había un plan
para exterminarlos. Hoy en día, la política implícita mira hacia
empujarlos más hacia el sur, hasta que crucen la frontera con Perú (y
dejen de ser un problema para el gobierno de Ecuador), o hasta que se
rindan y acepten su `pacificación'. Para ellos, y para todos los
indígenas que aún se esconden en la selva amazónica, es necesario que
inventamos un nuevo derecho humano: el derecho a no ser
contactados.
Observaciones finales
Mi objetivo en este breve ensayo ha sido ilustrar algunas de las
dificultades que los activistas de los derechos humanos enfrentan
cuando intentan defender a los grupos indígenas. La dificultad
principal se origina a partir de nuestra falta de disponibilidad a
reconocer un dilema fundamental: nos gustaría que la ley sea aplicada
y vinculante universalmente, pero intuitivamente sabemos que la
moralidad de los derechos colectivos es contextual. Según Stephen
Corry, director de Survival International, que habló recientemente
durante un debate sobre derechos humanos indígenas organizado por el
Royal Anthropology Institute, la única manera de cambiar la opinión
pública en favor de los pueblos indígenas contra los gobiernos
opresivos y las compañías explotadoras es representarlos como salvajes
(no contaminados por la moderninad) y como fundamentalmente `buenas
personas' (pasando así por alto cosas como la guerra, la cacería de
cabezas o la pesca de ballenas), en breve, idealizándolos. Según
Richard Wilson, un antropólogo social de la Universidad de Sussex que
ha escrito mucho sobre asuntos de derechos humanos en Guatemala, los
derechos colectivos basados sobre el reconocimiento de la diversidad
cultural son contraproducentes. La mejor ilustración de esto es el
hecho mediante el cual el mismo pueblo que haría campaña para los
derechos distintivos de los maya en Guatemala, se opondría fuertemente
a la concesión de derechos similares a los zulu de África del Sur. La
dificultad con el derecho colectivo es identificar a los beneficiados
por el derecho.
A esto, añadiría una preocupación
adicional: ¿Quién está defendiendo los derechos indígenas, y cuál es
el objetivo? Si hasta hace poco tiempo, las compañías privadas que
trabajaban en tierras habitadas por pueblos indígenas acostumbraban
enviar el ejército para abrir el paso al desarrollo económico nacional
e internacional, ahora están declarando cada vez más su compromiso con
los derechos humanos y la protección del medioambiente, así como su
obligación moral para ayudar al desarrollo social de las comunidades
que están afectando. Incluso sé de compañías que están directamente
involucradas en una `antropología urgente', es decir, la documentación
y el restablecimiento del conocimiento cultural en vías de
desaparición (técnicas tradicionales de tejido o de pintura corporal,
antiguos remedios a base de hierbas y rituales shamánicos) dentro de
las comunidades indígenas con las que mantienen acuerdos comerciales.
Ningún antropólogo puede razonablemente oponerse al objetivo del
rescate cultural. Pero permanece un problema. ¿Quién, en la nueva
economía moral emergente (una economía en la que el desarrollo social
de las comunidades locales es responsabilidad privada del `sector de
los negocios') controla el proceso de cambio y quién controla el
proceso de transmisión cultural? Al igual que Robert Hitchcock (véase
su reciente artículo [3]), me preocupa el impacto que la concentración
de riqueza y poder en las manos de unos cientos de empresas
internacionales de negocios está comenzando a tener sobre los pueblos
indígenas, su acceso a los recursos y su capacidad de planificar su
propio futuro. Me preocupa que los derechos colectivos se reduzcan
frente al creciente control corporativo privado sobre vastas
cantidades de capital, trabajo, recursos naturales e información. Y me
preocupa que no se ponga la suficiente presion pública sobre los
negocios internacionales, sobre la Organización Mundial del Comercio y
sobre los bancos multilaterales de desarrollo para regular
estrictamente las actividades de las compañías que extraen recursos
naturales de las tierras de los pueblos indígenas y de las comunidades
locales por todo el mundo. - Enero de 1998
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Mujer huaorani cocinando.
Foto © Zbigniew Bzdak
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Fuentes Bibliográficas
1. The Right of Peoples, Oxford University Press, Oxford, 1988.
2. Human Rights Approaches to Environmental Protection,
A. Boyle y M. Anderson (eds.), Clarendon Press, Oxford, 1996,
p. 20.
3. ``Indigenous Peoples, Multinational Corporations and Human
Rights,'' en IGWIA Indigenous Affairs No. 2, abril de 1997.
Copyright © Laura Rival 1998 - Copyright © PanNature 2004
Última revisión Octubre 1,
2004. Introducción y traducción de Paolo
Catelan. Edición de Numa Pompilio Reinoso Larrea. El material
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de Autores y Editores y © Fundación Sangay 2004: El uso
indiscriminado del mismo no está permitido, pero puede ser
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Original title, ``The Right to Life, or the Right to a
Way of Life?''. A shorter version of this article has been
previously published in RESURGENCE, No. 189: the unshortened
manuscript has been sent to us by the Author. Translated and
reproduced by arrangement with Laura Rival: Our deepest
gratitude to Her. The photo has been added and is not part of
the article in its original form: personal courtesy and
© Zbigniew Bzdak.
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